En cuanto al plazo para requerir cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Que se podrá solicitar de oficio o a instancia de parte, el traslado o la aporte de prueba anticipada para que se aporte en soporte informático en el plazo de cinco días co